lunes, 12 de octubre de 2015

Conoce los dos nuevos precedentes sobre Procedimiento de Competencia Notarial e Inmovilización Temporal de Partidas.

El Tribunal Registral de la Sunarp, en su sesión  ordinaria  del  Centésimo Trigésimo Segundo Pleno (30 de setiembre 2015), aprobó dos procedentes de observancia obligatoria que tratan sobre  Procedimiento  de Competencia Notarial  e  Inmovilización Temporal de Partidas. 

PRECEDENTE 1
Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial
Este precedente define los alcances de la calificación registral en los actos definitivos. Si ya consta una anotación preventiva de una solicitud notarial de sucesión intestada, prescripción adquisitiva o rectificación de área y linderos, significa que el registrador que inscribe el acto definitivo, puede volver a calificar  la competencia del notario  que no fue calificado por el registrador que extendió la anotación preventiva.

PRECEDENTE 2
Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad
Este precedente precisa las atribuciones de los copropietarios. Si bien es cierto que un copropietario no puede solicitar la inmovilización de la partida de todo el predio, si lo pueden hacer respecto a su cuota ideal.

Ambas normas fueron publicadas el 12 de octubre de 2015 en el boletín de normas legales de el diario oficial El Peruano. 

martes, 29 de septiembre de 2015

D.Leg. 1209: Aquí el texto completo.

El DLeg. 1209 que establece un nuevo procedimiento para la inmatriculación de predios de propiedad privada en el Registro de Predios, fue publicado el 23 de setiembre de 2015 en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y seguridad jurídica. La norma, publicada en boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, forma parte de las acciones para evitar la usurpación y fraudes contra la propiedad privada. 



D.Leg 1209: Estas son las innovaciones al procedimiento para inscribir predios por primera vez

En una nota de prensa publicada en su portal institucional, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) explica el procedimiento para la primera inscripción de predios de propiedad privada de particulares (ante Sunarp), establecido en el DLeg 1209, publicado el 23 de setiembre de 2015.

  • El DLeg. 1209 incorpora a la inmatriculación de predios una anotación preventiva con la cual se busca brindar mayor seguridad a los derechos inscritos en el Registro, coadyuvando en la prevención de la usurpación y de los conflictos sobre los predios. 
  • La anotación preventiva de la inmatriculación (primera inscripción del predio) es un asiento provisional y transitorio que tiene por finalidad publicitar y dar a conocer la primera inscripción de un predio. Con el DLeg 1209, la anotación preventiva se convertirá en definitiva si transcurre un plazo de 90 días hábiles sin mediar oposición o cuando esta última sea desestimada.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Comentarios al DL 1196 que promueve la capitalización inmobiliaria

Con el objetivo de promover la capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1196 que modifica la ley del Sistema Financiero – Ley 26702- y la ley 28364 que regula el contrato de capitalización inmobiliaria.
Al respecto, publicamos unos comentarios del Dr. Miguel Cavero Velaochaga, especialista en temas inmobiliarios y director de Inmobilex.

Entre los aspectos a tomar en cuenta podemos señalar los siguientes:
  • Se requiere un capital mínimo de S/ 4 000 000,00 para poder operar como Empresa de Capitalización Inmobiliaria, para lo cual modifica la Ley del Sistema Financiero. De esta manera, no cualquier empresa podrá dedicarse al rubro y en principio de se busca la solidez financiera de ésta.

martes, 28 de julio de 2015

miércoles, 15 de julio de 2015

¿Cuál es el alcance de la directiva que anula doble trámite para inscribir predios a favor de terceros?

La directiva Nº 06-2015 SUNARP/SN -aprobada mediante Resolución Nº 166-2015-SUNARP/SN- establece que la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes podrá realizarse mediante un solo trámite. De esta manera, se evita la doble gestión para que los bienes dejados por una persona fallecida puedan ser inscritos a favor de sus herederos.






martes, 14 de julio de 2015

Poderes también podrán otorgarse mediante parte notarial con firma digital

El acto de otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales se podrá concretar mediante parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID), según lo establece la  resolución N° 179-2015-Sunarp/SN, publicada en el diario oficial El Peruano.
Este sistema electrónico para el otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Jurídicas entrará en vigencia a nivel nacional dentro de 20 días hábiles a partir de la publicación de la norma, es decir, en la segunda semana de agosto. 


Conoce un poco más de la jurisprudencia sobre el registro de testamentos

Te presentamos una breve selección de sentencias del Tribunal Registral en materia de registro de testamentos, de gran utilidad para la práctica registral.



miércoles, 1 de julio de 2015

Poder Ejecutivo ya puede emitir leyes para optimizar registros públicos y combatir tráfico de terrenos

A partir mañana y durante 90 días, el Poder Ejecutivo podrá emitir normas destinadas a optimizar el sistema nacional de los registros públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros
Así lo establece la Ley 30336 mediante la cual el Congreso delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y contra el crimen organizado,  publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Promulgan ley que faculta al Ejecutivo a impulsar la formalización de la propiedad

Mediante Ley 30335, el Congreso de la República facultó al Poder Ejecutivo a emitir leyes que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad; así como fortalecer la rectoría en saneamiento con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos.
Ello como parte del paquete de leyes que el Poder Ejecutivo deberá emitir en materia administrativa, económica y financiera, en un plazo de 90 días contados desde el 2 de julio de 2015.

miércoles, 17 de junio de 2015

Facilitan registro en casos de sucesiones y transferencia de bienes en defunciones

Las declaratorias de herederos o sucesiones intestadas, así como las transferencias de dominio respecto de los predios de propiedad de las personas fallecidas podrán inscribirse con mayor seguridad, celeridad y a menores costos en los registros públicos.
Conoce más sobre la Directiva N° 06-2015-SUNARP/SN que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante.


viernes, 12 de junio de 2015

Proyecto de Directiva que establece el procedimiento para la emisión de los lineamientos registrales y sus efectos jurídicos

La presente Directiva tiene por finalidad de establecer un marco normativo que permita la unificación de los criterios de los Registradores Públicos, a fin de propiciar y facilitar las inscripciones otorgando consecuentemente mayor predictibilidad a todos los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
Sunarp recibe aportes y sugerencias hasta el 31 de junio de 2015.


miércoles, 10 de junio de 2015

Gobierno fortalecerá registros públicos como parte de las acciones a favor de la seguridad ciudadana

El proyecto de ley para delegar al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana plantea – dentro de un conjunto de siete puntos- optimizar el sistema nacional de los registros públicos con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, previniendo afectación de derechos de terceros.
Según el proyecto de ley 4569 enviado al Congreso, el sistema registral muestra aspectos vulnerables y vacíos que son aprovechados para actos ilícitos como apropiación de bienes inmuebles (casas, terrenos, departamentos, y otros), entre otras figuras delictivas. Según la norma, estos actos delictivos terminan encareciendo los costos de transacción, y por ende, los costos de los bienes que son materia de inscripción registral.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Conoce el proyecto de ley que propone crear segunda instancia arbitral

El caso Orellana ha generado una serie de cambios y modificaciones en el ámbito del derecho debido a que puso en jaque la propiedad de terceros. En función a esto, han surgido diversas iniciativas legales que buscan dar mayo seguridad jurídica a la propiedad. Uno de ellos es el proyecto de ley 
No. 4505/2014-PCR que crea la segunda instancia arbitral.
El proyecto de ley se denomina "Ley que incorpora el medio impugnatorio de apelación al proceso arbitral, responsabiliza a las instituciones arbitrales por las actuaciones de sus árbitros, y modifica el Decreto Legislativo 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje", y fue presentado por el congresista Héctor Becerril (Fuerza Popular).


martes, 26 de mayo de 2015

Proyecto para modificar el art. 2014 del Código Civil, referente a principio de buena fe registral

Proyecto de ley 04529/2014-CR que busca corregir el efecto pernicioso generado por la ley 30313 que permite la oposición en el procedimiento registral. 
La iniciativa fue presentada por la bancada de Solidaridad Nacional.



Conoce la propuesta del Gobierno para frenar las invasiones y vender sus terrenos a ocupantes informales


El ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) busca frenar las invasiones de sus terrenos. Con ese objetivo puso a consulta ciudadana un proyecto de decreto supremo en el que establece disposiciones para la venta de los terrenos del Estado con fines a vivienda a ocupantes informales cuya posesión se haya iniciado hasta antes del 25 de noviembre de 2010, a valor comercial.
El pedido de compra solo se podrá hacer como asociación, cooperativa u otras organizaciones, en los próximos dos años
El proyecto fue publicado en el diario oficial.
El envío de comentarios y opiniones será  por 30 días, contados a partir del 26 de mayo de 2015. 




lunes, 4 de mayo de 2015

¿Qué observaciones tienen los notarios sobre la ley 30313? Vea el análisis del Dr. Jorge Gonzalez Loli, notario de Lima

El notario de Lima Dr. Jorge Gonzalez Loli advierte vacíos e incongruencias de la Ley 30313 que permite la oposición en el procedimiento registral y modifica artículos del Código civil y el Decreto legislativo 1049.
Al respecto, afirma que la mencionada norma va a elevar los costos de las transacciones y generar más informalidad. En suma, no se sabe si va a generar beneficios.
Vea su exposición realizada durante las jornadas de capacitación de la Ley 30313 organizadas por el Colegio de Notarios de Lima.  


martes, 21 de abril de 2015

¿Cuáles son los alcances de la Ley 30313 que permite la oposición en el procedimiento registral?

La norma promulgada por el Congreso el 26 de marzo de 2015, establece dos tipos de mecanismos para cancelar inscripciones fraudulentas: preventivo (oposición en el procedimiento registral) y correctivo (cancelación por la vía administrativa en la Sunarp).Asimismo, precisa que el alcance no solo es para predios, sino para otros aspecto como por ejemplo, los poderes otorgados por las empresas.
Vea la entrevista a Javier Anaya Castillo, abogado de la Dirección Técnica Registral de Sunarp.




¿Cuáles son los lineamientos para la calificación de escrituras imperfectas?

Directiva Nº 004-2015-SUNARP/SN que establece los lineamientos que deben seguir las instancias registrales en la calificación de escrituras imperfectas.

Esta norma tiene entre sus objetivos, evitar que las escrituras imperfectas sean utilizados para la inscripción de actos fraudulentos, sobre todo, de inmatriculaciones. Asimismo, establece reglas de calificación para supuestos como la omisión de información sobre estado civil, nacionalidad de los contratantes. También cuál será el tratamiento a los actos inscribibles que hayan sido formalizados por jueces de paz antes de la Ley 29824





jueves, 26 de marzo de 2015

Promulgan Ley 30313 que previene y anula las acciones fraudulentas en los registros públicos

El Congreso promulgó la Ley 301313 de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación presentada ante los registros públicos administrados por la Sunarp. 
Esta ley modifica sustancialmente el procedimiento registral admitiendo el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripción en trámite para plantear oposición por suplantación de identidad o falsificación de documentos.
Hasta ahora, el Reglamento General de los Registros Públicos no permite el apersonamiento ni oposición de terceros.
La norma modifica los artículos 2013 y 2014 del Código Civil así como los artículos 4º y 55º y la 5ª y 6ª disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049 del Notariado

lunes, 23 de marzo de 2015

Para inscribir la adjudicación por divorcio ¿Se requiere la valorización del inmueble?

La rogatoria del juez a fin que se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro de Predios, implica que se ordena la inscripción de la modificación de la titularidad por efecto del fenecimiento de la sociedad de gananciales, no requiriéndose valorización de los bienes.

La resolución hace hincapié que ya el XLVI Pleno del Tribunal Registral del 2 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: "La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la participación entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los inmuebles".



miércoles, 18 de marzo de 2015

¿Qué principio se debe tener en cuenta al interpretar un testamento?

Resulta de aplicación en la interpretación de los testamentos, el principio que favorece su conservación, ello teniendo en cuenta que este acto jurídico no puede ser objeto de aclaración por su otorgante.


viernes, 6 de marzo de 2015

La mujer y el derecho a la propiedad en el Perú

Producto del crecimiento económico, el Perú está experimentando un auge del sector inmobiliario que se manifiesta en el interés de las personas por adquirir, vender o transferir inmuebles tales como viviendas, terrenos. Asimismo, se observa una revalorización de la propiedad en todas sus formas.  
En este boom inmobiliario, la mujer se está quedando fuera. En otras palabras, no se está beneficiando como el varón, necesariamente. Y todo esto porque muchas desconocen el derecho a la propiedad que tiene en calidad de cónyuge o conviviente. Miles de mujeres no saben que poseen los mismos derechos patrimoniales que el hombre.


jueves, 5 de marzo de 2015

martes, 3 de marzo de 2015

Indecopi propone cambios a las normas que rigen los servicios notariales

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) presentó un estudio que analiza las condiciones en que se ofrecen los servicios notariales. En base a este documento, la institución plantea cambios a las normativas que rigen el servicio. 
Entre las principales recomendaciones del Indecopi figuran: 
1.- Que se tome en cuenta el nivel de actividad comercial en cada provincia al momento de determinar el número mínimo de plazas notariales que se necesitan.
2.- La derogación de la disposición que faculta a los colegios de notarios a convocar a concursos públicos de méritos para el ingreso a la función notarial, labor que debería encargarse al Consejo del Notariado o al ministerio de Justicia (Minjus). 
3.- Modificar la conformación del Consejo del Notariado así como de los jurados calificadores de los concursos públicos para el acceso a la función notarial, procurando que estas instancias tengan una formación más independiente y, por ende, desempeñe mejor sus funciones.
Tales mejoras, sostiene el estudio, deberían considerarse como medidas de transición hacia un sistema de libre acceso a la función notarial en el que nuevos notarios se incorporen al mercado sin las restricciones de números de notarios por provincia ni el esquema de concursos públicos. 

En ese escenario, para que un nuevo notario ingrese al mercado debería presentar una solicitud al Consejo del Notariado, cumplir con requisitos objetivos, pagar una tasa y aprobar un examen psicológico y otro de conocimientos. 
Otras recomendaciones buscan remover esquemas de regulación de precios y de restricciones al uso de publicidad informativa por parte de los notarios. Asimismo, se recomienda implementar indicadores de calidad de servicios con información de la Sunarp.
El Indecopi envió este documento al Minjus, el Congreso de la República y a la Sunarp para implementar diversas medidas.

martes, 17 de febrero de 2015

Jueces podrán bloquear transferencias indebidas de títulos en tiempo real

Con el uso de la tecnología y en tiempo real, los jueces podrán disponer el bloqueo de los títulos de bienes o propiedades inscritas en los Registros Públicos, que son objeto de un proceso judicial por pérdida de dominio, para evitar transferencias a terceros.
De este modo, los bienes sometidos a medidas cautelares en un proceso por pérdida de dominio, no podrán ser transferidos a terceros por las mafias organizadas que se dedican a este tipo de actividades ilícitas, informó el Poder Judicial.

Con ese propósito, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el proyecto presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal (ETI-Penal), para la suscripción en breve de un convenio específico con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
En virtud de este convenio, los jueces tendrán acceso al servicio de la Sunarp en tiempo real, lo cual les permitirá obtener información veraz de las partidas registrales sobre las cuales se dispondrá la medida cautelar.
Este sistema, además, reducirá el tiempo en el registro de bloqueos de la partida registral, al momento de la admisión del proceso por pérdida de dominio, en comparación con el sistema tradicional. 
Asimismo, permitirá acortar el tiempo para la transferencia de los bienes a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi), cuando concluye el proceso con una sentencia condenatoria. 
Esta iniciativa, que puede ser utilizada también en otras materias que tengan competencia en el campo del Derecho Registral, se encuadra en los principios de transparencia, modernización tecnológica y simplificación administrativa.

jueves, 12 de febrero de 2015

¿Para el cambio de uso de vehículo particular a servicio de transporte se requiere que el documento vigente que acredita dicho cambio se encuentre expedido a nombre del actual titular registral?

Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.


martes, 27 de enero de 2015

La función económica del predio y la necesidad de lograr la convergencia de la realidad física con el Registro

* Artículo de la Dra Rosario Guerra Macedo publicado en Gaceta Jurídica 

El auge de los actos inmobiliarios de los últimos años ha puesto en relieve, de manera indubitable, la función social y económica del predio, sea como terreno, como vivienda o edificación comercial e industrial. Para muchas personas, la propiedad del predio es el único capital con el que cuentan para acceder al crédito o simplemente para revalorar el bien inmueble que constituye su patrimonio. De ahí que es indispensable tener en claro cómo es el predio, dónde se ubica y hasta donde se extiende. Por otro lado, asumiendo las discrepancias que hay entre la realidad física y la publicidad registral, los interesados y el Estado en algunos supuestos, buscarán dar por finalizadas dichas discrepancias mediante procedimientos rectificatorios de área, linderos y medidas perimétricas o mediante procedimientos denominados de saneamiento.



martes, 20 de enero de 2015

¿Cuándo no procede la acumulación de predios?

En este caso, al Tribunal Registral le correspondió analizar si procede acumular partidas especiales aperturadas para inscribir derechos de superficie. Al respecto, emitió una resolución en el siguiente término:
"No procede la acumulación de las partidas en las que se encuentran registrados los derechos de superficie puesto que se acumulan predios y no derechos registrados".

viernes, 9 de enero de 2015

Precedente de observancia obligatoria: Disolución y liquidación de sociedad

Este precedente precisa que cuando se inscribe la disolución de una sociedad, la presentación de la copia certificada del acta no exime de presentar los avisos publicados en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.
El precedente pone fin a la discrepancia de criterios que había en las resoluciones 734-2012-SUNARP-TR-t del 18/12/2012 con otras como la 1738-2012 SUNARP-TL-L del 23 de noviembre de 2012. 



miércoles, 7 de enero de 2015

¿Qué ocurre cuándo la propiedad se ve afectada debido a la homonimia?

Una persona solicita la rectificación - y consecuentemente la nulidad- de un asiento porque la sucesión intestada de un homónimo suyo afecta su derecho. 
Cancelación de asiento por homonimia. Procede cancelar el asiento de traslación de dominio por sucesión intestada, por inexistencia de acto causal, si se verifica que al momento del fallecimiento del causante, el otro titular con el mismo nombre (homónimo), aún se encontraba con vida.