El Tribunal Registral de la Sunarp, en su sesión ordinaria del Centésimo Trigésimo Segundo Pleno (30 de setiembre 2015), aprobó dos procedentes de observancia obligatoria que tratan sobre Procedimiento de Competencia Notarial e Inmovilización Temporal de Partidas.
PRECEDENTE 1
Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial
Este precedente define los alcances de la calificación registral en los actos definitivos. Si ya consta una anotación preventiva de una solicitud notarial de sucesión intestada, prescripción adquisitiva o rectificación de área y linderos, significa que el registrador que inscribe el acto definitivo, puede volver a calificar la competencia del notario que no fue calificado por el registrador que extendió la anotación preventiva.
PRECEDENTE 2
Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad
Este precedente precisa las atribuciones de los copropietarios. Si bien es cierto que un copropietario no puede solicitar la inmovilización de la partida de todo el predio, si lo pueden hacer respecto a su cuota ideal.
Ambas normas fueron publicadas el 12 de octubre de 2015 en el boletín de normas legales de el diario oficial El Peruano.
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