Este precedente precisa que cuando se inscribe la disolución de una sociedad, la presentación de la copia certificada del acta no exime de presentar los avisos publicados en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.
El precedente pone fin a la discrepancia de criterios que había en las resoluciones 734-2012-SUNARP-TR-t del 18/12/2012 con otras como la 1738-2012 SUNARP-TL-L del 23 de noviembre de 2012.
El precedente pone fin a la discrepancia de criterios que había en las resoluciones 734-2012-SUNARP-TR-t del 18/12/2012 con otras como la 1738-2012 SUNARP-TL-L del 23 de noviembre de 2012.
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