martes, 20 de enero de 2015

¿Cuándo no procede la acumulación de predios?

En este caso, al Tribunal Registral le correspondió analizar si procede acumular partidas especiales aperturadas para inscribir derechos de superficie. Al respecto, emitió una resolución en el siguiente término:
"No procede la acumulación de las partidas en las que se encuentran registrados los derechos de superficie puesto que se acumulan predios y no derechos registrados".

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