En este caso, al Tribunal Registral le correspondió analizar si procede acumular partidas especiales aperturadas para inscribir derechos de superficie. Al respecto, emitió una resolución en el siguiente término:
"No procede la acumulación de las partidas en las que se encuentran registrados los derechos de superficie puesto que se acumulan predios y no derechos registrados".
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