La rogatoria del juez a fin que se inscriba la sentencia de divorcio en el Registro de Predios, implica que se ordena la inscripción de la modificación de la titularidad por efecto del fenecimiento de la sociedad de gananciales, no requiriéndose valorización de los bienes.
La resolución hace hincapié que ya el XLVI Pleno del Tribunal Registral del 2 de abril de 2009, adoptó el siguiente acuerdo: "La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la participación entre copropietarios se liquida como acto invalorado aunque en el título se haya consignado el valor de los inmuebles".
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