viernes, 1 de marzo de 2019

¿Qué puede y qué no puede pedir ahora el Área de Catastro?

El Tribunal Registral publicó un nuevo precedente de observancia obligatoria sobre el Registro de Predios que establece qué debe y qué no debe solicitar desde ahora el Área de Catastro. 
Según la norma, el área de catastro no puede solicitar al administrado planos a escalas cartográficas diferentes a las previstas normativamente. Asimismo, cuando requiera la presentación de planos con nueva escala deberá especificar la escala idónea necesaria para emitir un informe técnico. Cuando no se cumpla con lo antes señalado, el registrador o el abogado certificador debe solicitar su corrección, rectificación o ampliación correspondiente al área de catastro, según sea el caso. Precedente de observancia obligatoria referido a Informe Técnico emitido por el Área de Catastro
Dicho de otra forma, este precedente implica que el Área de catastro no puede rechazar un plano cuando están presentados conforme a las normativas catastrales. Y si algo le genera duda, deberá explicar sus razones legales y objetivas. El Área de Catastro, como toda la administración pública debe explicar sus razones cuando rechaza un expediente.
Este precedente se basa en la aplicación del principio del debido proceso administrativo y al derecho del usuario a una decisión motivada.
Puedes ver más información y el sustento de este precedente en la Resolución Nº 306-2019-SUNARP-TR-L del 01/02/2019.




Claves
El precedente de observancia obligatoria sobre el Informe Técnico del Área de catastro fue aprobado en sesión extraordinaria del CCVI Pleno del Tribunal Registral, modalidad no presencial, realizada los días 30 y 31 de enero de 2019, y publicado mediante la Resolución Nº 047-2019-SUNARP/PT el domingo 24 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

¿Qué es el Catastro?
El Catastro es el inventario de la realidad física de los predios, constituido por la información levantada en campo, verificada y validada por los órganos competentes, vinculado a la información económica y jurídica de cada uno de los predios de una determinada circunscripción territorial, con una finalidad multipropósito, a los cuales se le asigna un Código Único Catastral (CUC).

¿Cuál es la relación entre Catastro y Registro?
El Catastro y el Registro deben interoperar a través de una base unificada de datos georeferenciados de la totalidad de predios del territorio nacional integrada, uniformizada y estandarizada. Actualmente, la base no está actualizada, lo que dificulta el trabajo de calificación.

Datos:


4 comentarios:

  1. Sus demoras injustificadas y con falta de criterio solo ocasionan problemas, dilatan los tiempos y desaniman las inversiones...eso es lo que ellos no ven...

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