jueves, 1 de septiembre de 2016

Conoce el nuevo precedente sobre rectificación unilateral de área, linderos y medidas perimétricas

Precedente de observancia obligatoria aprobado el 26 de agosto de 2016 por el Tribunal Registral
RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

"Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito.
Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación”.

Comentario: Propietarios podrán rectificar unilateralmente sus predios si no afectan a terceros. 




¿Qué nuevas facultades tienen los propietarios con el 25% de participación?

Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral el 26 de agosto de 2016
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS CON EL 25% DE PARTICIPACIONES

“Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.

Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose  la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.”

Comentario. El 25% de propietarios de la junta de propietarios podrá convocar a junta si es que no existe presidente inscrito. Por tanto, ya no será un obstáculo para la inscripción de acuerdos la falta de inscripción de presidente.



¿Qué dice el nuevo precedente sobre la calificación de anotación de bloqueo?

Precedente de observancia obligatoria aprobada el 26 de agosto de 2016 por el Tribunal Registral
CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO
“No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo” 

Comentario. El registrador ya no podrá denegar la anotación de un bloqueo solicitado por el notario, por causa de la falta de facultades de las partes que intervengan en un acto dispositivo de un bien inmueble. 





lunes, 12 de octubre de 2015

Conoce los dos nuevos precedentes sobre Procedimiento de Competencia Notarial e Inmovilización Temporal de Partidas.

El Tribunal Registral de la Sunarp, en su sesión  ordinaria  del  Centésimo Trigésimo Segundo Pleno (30 de setiembre 2015), aprobó dos procedentes de observancia obligatoria que tratan sobre  Procedimiento  de Competencia Notarial  e  Inmovilización Temporal de Partidas. 

PRECEDENTE 1
Calificación de acto definitivo derivado de procedimiento de competencia notarial
Este precedente define los alcances de la calificación registral en los actos definitivos. Si ya consta una anotación preventiva de una solicitud notarial de sucesión intestada, prescripción adquisitiva o rectificación de área y linderos, significa que el registrador que inscribe el acto definitivo, puede volver a calificar  la competencia del notario  que no fue calificado por el registrador que extendió la anotación preventiva.

PRECEDENTE 2
Inmovilización temporal de partidas de predios sujetos a copropiedad
Este precedente precisa las atribuciones de los copropietarios. Si bien es cierto que un copropietario no puede solicitar la inmovilización de la partida de todo el predio, si lo pueden hacer respecto a su cuota ideal.

Ambas normas fueron publicadas el 12 de octubre de 2015 en el boletín de normas legales de el diario oficial El Peruano. 

martes, 29 de septiembre de 2015

D.Leg. 1209: Aquí el texto completo.

El DLeg. 1209 que establece un nuevo procedimiento para la inmatriculación de predios de propiedad privada en el Registro de Predios, fue publicado el 23 de setiembre de 2015 en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y seguridad jurídica. La norma, publicada en boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, forma parte de las acciones para evitar la usurpación y fraudes contra la propiedad privada. 



D.Leg 1209: Estas son las innovaciones al procedimiento para inscribir predios por primera vez

En una nota de prensa publicada en su portal institucional, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) explica el procedimiento para la primera inscripción de predios de propiedad privada de particulares (ante Sunarp), establecido en el DLeg 1209, publicado el 23 de setiembre de 2015.

  • El DLeg. 1209 incorpora a la inmatriculación de predios una anotación preventiva con la cual se busca brindar mayor seguridad a los derechos inscritos en el Registro, coadyuvando en la prevención de la usurpación y de los conflictos sobre los predios. 
  • La anotación preventiva de la inmatriculación (primera inscripción del predio) es un asiento provisional y transitorio que tiene por finalidad publicitar y dar a conocer la primera inscripción de un predio. Con el DLeg 1209, la anotación preventiva se convertirá en definitiva si transcurre un plazo de 90 días hábiles sin mediar oposición o cuando esta última sea desestimada.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Comentarios al DL 1196 que promueve la capitalización inmobiliaria

Con el objetivo de promover la capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1196 que modifica la ley del Sistema Financiero – Ley 26702- y la ley 28364 que regula el contrato de capitalización inmobiliaria.
Al respecto, publicamos unos comentarios del Dr. Miguel Cavero Velaochaga, especialista en temas inmobiliarios y director de Inmobilex.

Entre los aspectos a tomar en cuenta podemos señalar los siguientes:
  • Se requiere un capital mínimo de S/ 4 000 000,00 para poder operar como Empresa de Capitalización Inmobiliaria, para lo cual modifica la Ley del Sistema Financiero. De esta manera, no cualquier empresa podrá dedicarse al rubro y en principio de se busca la solidez financiera de ésta.

martes, 28 de julio de 2015

miércoles, 15 de julio de 2015

¿Cuál es el alcance de la directiva que anula doble trámite para inscribir predios a favor de terceros?

La directiva Nº 06-2015 SUNARP/SN -aprobada mediante Resolución Nº 166-2015-SUNARP/SN- establece que la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes podrá realizarse mediante un solo trámite. De esta manera, se evita la doble gestión para que los bienes dejados por una persona fallecida puedan ser inscritos a favor de sus herederos.






martes, 14 de julio de 2015

Poderes también podrán otorgarse mediante parte notarial con firma digital

El acto de otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Naturales se podrá concretar mediante parte notarial con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID), según lo establece la  resolución N° 179-2015-Sunarp/SN, publicada en el diario oficial El Peruano.
Este sistema electrónico para el otorgamiento de poderes en el Registro de Personas Jurídicas entrará en vigencia a nivel nacional dentro de 20 días hábiles a partir de la publicación de la norma, es decir, en la segunda semana de agosto. 


Conoce un poco más de la jurisprudencia sobre el registro de testamentos

Te presentamos una breve selección de sentencias del Tribunal Registral en materia de registro de testamentos, de gran utilidad para la práctica registral.



miércoles, 1 de julio de 2015

Poder Ejecutivo ya puede emitir leyes para optimizar registros públicos y combatir tráfico de terrenos

A partir mañana y durante 90 días, el Poder Ejecutivo podrá emitir normas destinadas a optimizar el sistema nacional de los registros públicos, con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica previniendo la comisión de fraudes y la afectación de derechos de terceros. 
Así lo establece la Ley 30336 mediante la cual el Congreso delega al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de seguridad ciudadana, fortalecer la lucha contra la delincuencia y contra el crimen organizado,  publicada hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano.

Promulgan ley que faculta al Ejecutivo a impulsar la formalización de la propiedad

Mediante Ley 30335, el Congreso de la República facultó al Poder Ejecutivo a emitir leyes que promuevan el acceso a la vivienda y a la formalización de la propiedad; así como fortalecer la rectoría en saneamiento con la finalidad de fomentar, modernizar, racionalizar y optimizar la infraestructura y asegurar la sostenibilidad de los recursos hídricos.
Ello como parte del paquete de leyes que el Poder Ejecutivo deberá emitir en materia administrativa, económica y financiera, en un plazo de 90 días contados desde el 2 de julio de 2015.