jueves, 1 de septiembre de 2016

¿Qué nuevas facultades tienen los propietarios con el 25% de participación?

Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral el 26 de agosto de 2016
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS CON EL 25% DE PARTICIPACIONES

“Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.

Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose  la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.”

Comentario. El 25% de propietarios de la junta de propietarios podrá convocar a junta si es que no existe presidente inscrito. Por tanto, ya no será un obstáculo para la inscripción de acuerdos la falta de inscripción de presidente.



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