Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral el 26 de agosto de 2016
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS CON EL 25% DE PARTICIPACIONES
“Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.
Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.”
Comentario. El 25% de propietarios de la junta de propietarios podrá convocar a junta si es que no existe presidente inscrito. Por tanto, ya no será un obstáculo para la inscripción de acuerdos la falta de inscripción de presidente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario