El anticipo de legítima es un acto de liberalidad por parte de los padres, cónyuges o hijos hacia sus herederos forzosos (hijos, padres y/o cónyuge) para que en vida estos últimos puedan gozar de los bienes de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.
El anticipo de legítima se tramita a través de un contrato de donación donde el propietario de un inmueble transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee (acciones y derechos) a favor de sus herederos forzosos. Es decir, solo pueden participar de esta transferencia de bienes los descendientes (hijos y nietos), ascendientes (padres y abuelos) y el/la cónyuge.
Es necesario tener en cuenta que todos los hijos tienen derecho a recibir la herencia en la misma proporción, sin tomar en consideración si son fruto de una relación matrimonial o no, y sin importar cuál es su situación económica.
El trámite paso a paso
Para efectuar el trámite de anticipo de herencia o legítima se requiere una minuta de donación autorizada por un abogado, la partida de nacimiento del heredero, la partida de matrimonio de los padres; y los documentos de la propiedad (HR-Hoja de Resumen, PU-Predio Urbano, pago del impuesto predial del año de la celebración del contrato y la copia de la partida registral del predio).
Estos documentos se presentan a un notario quien elevará la minuta a escritura pública. En la escritura pública deberá constar el valor del inmueble materia del anticipo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 107° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Este proceso puede durar algunas semanas. Posteriormente, se deberá inscribir la propiedad en los Registros Públicos.
Requisitos para la inscripción en la Sunarp
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
- Parte notarial de la escritura pública con intervención del anticipante (el que otorga el anticipo de herencia) y el beneficiario del anticipo, en la que debe constar el valor asignado al predio.
- Copia certificada de la partida de nacimiento –o de ser el caso, de matrimonio- del beneficiario del anticipo, salvo que la misma se encuentre inserta en la escritura pública.
¿Cuál es el monto de los derechos registrales?
El costo de los derechos registrales depende del valor del inmueble a donar.
Si el valor del predio es igual o menor a S/ 35 mil:
- Derecho de presentación: S/. 33
- Derecho de inscripción: Costo del predio x 1.5 / 1000
Si el valor del predio es mayor a 35 mil soles:
- Derecho de presentación: S/. 33.00
- Derecho de inscripción: Costo del predio x 3 / 1000
El plazo de calificación es de 7 días hábiles.
Fuente: Sunarp
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