Si antes del matrimonio uno de los cónyuges suscribe un contrato de compraventa respecto de un bien que no tenía existencia física al momento de celebrar dicho contrato, pero llega a tenerlo durante la vigencia de la sociedad de gananciales; este bien debe reputarse como bien propio en aplicación del artículo 302 inciso 2 del Código Civil, pues la causa de la adquisición ha precedido al matrimonio.
Resolución: 080-2014-SUNARP-TR-L
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