jueves, 20 de marzo de 2014

¿Los aires de una edificación constituye un bien común o un bien de propiedad exclusiva?

La condición jurídica de los aires se reputan zonas comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario por las cuales se les atribuya la condición de sección de propiedad exclusiva. Para efectos registrales, la cláusula en contrario también consta en el reglamento interno, de conformidad con el artículo 5.7 de la Directiva Nº 009-2008-SUNARP/SN.
Cuestiones planteadas:
- ¿Los aires de una edificación constituye un bien común o un bien de propiedad exclusiva?.
- ¿La compra venta de un proyecto de edificación comprende necesariamente a los aires?.

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