viernes, 14 de marzo de 2014

Acreditación de inexistencia de persona natural

"La inexistencia física de una persona natural debe ser acreditada ante el registro con la declaración judicial respectiva y no así con el certificado negativo de inscripción expedida por el RENIEC, ya que este solo acredita la inscripción o no de una persona en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. 

IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL. 
"En los casos de compra venta en que el comprador hubiere declarado ser casado con determinada persona sin intervención de esta, no procede rectificar su estado civil por la presunta inexistencia de la cónyuge amparado en certificado de inscripción del RENIEC".

Resolución: 203-2014-


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