martes, 25 de marzo de 2014

Reelección inmediata y modificación de estatuto

Cuestiones a determinar:
- En caso que el estatuto permita la reelección únicamente para un segundo periodo ¿procede la reelección de una persona que ha sido elegido como miembro del consejo directivo en las dos elecciones inmediatas anteriores, cuando entre una y otra elección existió un lapso de un año en que no hubo elecciones?
- ¿La modificación total de estatuto implica que no se tomen en consideración las elecciones pasadas para determinar la procedencia o no de la reelección de un miembro del consejo directivo?

REELECCIÓN INMEDIATA: Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza. 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: El hecho que se haya aprobado un nuevo estatuto no implica que se desconozcan las elecciones realizadas con el anterior texto, a efectos de determinar la procedencia de la reelección de los miembros del Consejo Directivo.



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