martes, 25 de marzo de 2014

Reelección inmediata y modificación de estatuto

Cuestiones a determinar:
- En caso que el estatuto permita la reelección únicamente para un segundo periodo ¿procede la reelección de una persona que ha sido elegido como miembro del consejo directivo en las dos elecciones inmediatas anteriores, cuando entre una y otra elección existió un lapso de un año en que no hubo elecciones?
- ¿La modificación total de estatuto implica que no se tomen en consideración las elecciones pasadas para determinar la procedencia o no de la reelección de un miembro del consejo directivo?

REELECCIÓN INMEDIATA: Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior elección, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva elección que se realiza. 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO: El hecho que se haya aprobado un nuevo estatuto no implica que se desconozcan las elecciones realizadas con el anterior texto, a efectos de determinar la procedencia de la reelección de los miembros del Consejo Directivo.



Inscripción del cambio de las características registrables de un vehículo

Respecto de la inscripción de cambio de características registrables ¿es necesario que el certificado que acredita la habilitación vigente del vehículo sea expedido a nombre del propietario inscrito del vehículo?


jueves, 20 de marzo de 2014

¿Es inscribible la posesión acreditada por constancia emitida por autoridad municipal?

DERECHO DE POSESiÓN
"En el artículo 2021 del Código Civil, se comprende el "Derecho de Posesión" y no así el "derecho a la posesión". Por tanto, el primero no constituye acto inscribible. 

¿Los aires de una edificación constituye un bien común o un bien de propiedad exclusiva?

La condición jurídica de los aires se reputan zonas comunes, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezcan cláusulas en contrario por las cuales se les atribuya la condición de sección de propiedad exclusiva. Para efectos registrales, la cláusula en contrario también consta en el reglamento interno, de conformidad con el artículo 5.7 de la Directiva Nº 009-2008-SUNARP/SN.
Cuestiones planteadas:
- ¿Los aires de una edificación constituye un bien común o un bien de propiedad exclusiva?.
- ¿La compra venta de un proyecto de edificación comprende necesariamente a los aires?.

viernes, 14 de marzo de 2014

Acreditación de inexistencia de persona natural

"La inexistencia física de una persona natural debe ser acreditada ante el registro con la declaración judicial respectiva y no así con el certificado negativo de inscripción expedida por el RENIEC, ya que este solo acredita la inscripción o no de una persona en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. 

IMPROCEDENCIA DE RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL. 
"En los casos de compra venta en que el comprador hubiere declarado ser casado con determinada persona sin intervención de esta, no procede rectificar su estado civil por la presunta inexistencia de la cónyuge amparado en certificado de inscripción del RENIEC".

Resolución: 203-2014-


¿Cuál es el alcance de las copias simples o de las copias legalizadas en la inscripción de actos?

En virtud del principio de titulación auténtica las instancias registrales no deben admitir la inscripción de actos o derechos sobre la base de copias simples o de copias legalizadas de instrumentos públicos.

Resolución: 086-2014-SUNARP-TR-L 

miércoles, 5 de marzo de 2014

¿Todos los bienes adquiridos durante el matrimonio son bienes sociales?

Si antes del matrimonio uno de los cónyuges suscribe un contrato de compraventa respecto de un bien que no tenía existencia física al momento de celebrar dicho contrato, pero llega a tenerlo durante la vigencia de la sociedad de gananciales; este bien debe reputarse como bien propio en aplicación del artículo 302 inciso 2 del Código Civil, pues la causa de la adquisición ha precedido al matrimonio.

Resolución: 080-2014-SUNARP-TR-L 



¿Procede la inscripción de compraventa otorgada por una comunidad campesina de un predio en el que se hallan restos arqueológicos o que comprende una zona arqueológica?

Conforme al literal e) del artículo 2 de la Ley 24657, en relación a las tierras originarias, las comunidades campesinas no son propietarias de las áreas en la que se encuentren restos arqueológicos; por lo que no pueden disponer de ellas.

Resolución: 266-2014-SUNARP-TR-L