Resolución: 1317-2013-SUNARP-TR-L
En tanto no existe impedimento legal para la transformación de una asociación civil en sociedad anónima, ello tendrá acogida registral, siempre que los bienes que conforman el patrimonio de la asociación sean destinados al fin contemplado en el estatuto, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 98 del Código Civil, salvo no exista haber neto remanente.
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