miércoles, 16 de octubre de 2013

Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas

Resolución: 1517-2013-SUNARP-TR-L 

Cuando existe variación en la medidas perimétricas, solo puede prescindirse de los mecanismos rectificatorios establecidos en las normas legales, siempre que se encuentre acreditada fehacientemente la no afectación al derechos de terceros, en los siguientes supuestos: 
a) Cuando el área resultante es menor a la inscrita. 
b) Cuando el área resultante es mayor a la inscrita solo si la única medida que se modifica es la que colinda con la vía publica a la que la Municipalidad - al visar el plano-, ha brindado su asentimiento.


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