Resolución: 1517-2013-SUNARP-TR-L
Cuando existe variación en la medidas perimétricas,
solo puede prescindirse de los mecanismos rectificatorios establecidos en las
normas legales, siempre que se encuentre acreditada fehacientemente la no afectación
al derechos de terceros, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el área
resultante es menor a la inscrita.
b) Cuando el área resultante es mayor a la
inscrita solo si la única medida que se modifica es la que colinda con la vía
publica a la que la Municipalidad - al visar el plano-, ha brindado su
asentimiento.
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