martes, 8 de octubre de 2013

La pluralidad de instancias en el procedimiento registral y la competencia contenciosa administrativa

Compartimos con Uds. algunas reflexiones en torno a este tema:


El derecho administrativo moderno reconoce a los principios del procedimiento administrativo como elementos básicos para encausar, controlar y limitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento. No en vano la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444, consagra 16 principios en su título preliminar. Pero existen otros principios no consagrados en la Ley que son de aplicación al procedimiento administrativo. El Tribunal Constitucional (TC),  ha determinado en la STC Exp. N.° 1159-2001-AA/TC, FJ 2 que “cuando un acto administrativo ha de afectar un interés o derecho subjetivo, su validez está condicionada a que se respeten las garantías que comprende el derecho al debido proceso”.  

El TC estableció entonces que los principios y derechos de la función jurisdiccional contemplados en la Constitución, y en particular el derecho al debido proceso,  no resultan de aplicación exclusiva a los procesos judiciales que conoce el Poder Judicial, sino que se extienden también a los procedimientos que se tramitan en sede administrativa. Sin embargo, el propio TC ha precisado que ello no significa que todos estos principios y garantías de la función jurisdiccional puedan ser trasladados mecánicamente al ámbito administrativo, sino únicamente aquellos que, razonablemente, resulten aplicables.


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