lunes, 7 de octubre de 2013

Tribunal Registral acuerda cambiar de criterio respecto a la resolución por mutuo disenso

ACUERDO PLENARIO DEL 1 DE OCTUBRE DE 2013
Tribunal Registral acuerda cambiar de criterio respecto a la Resolución por Mutuo Disenso y adopta la siguiente postura:
"Procede la inscripción de la resolución por mutuo disenso aún cuando en el contrato inscrito las partes hubieran manifestado que las prestaciones fueron completamente ejecutadas, si los contratantes rectifican por instrumento público dicha declaración, señalando que quedó alguna o algunas prestaciones por cumplir.
No procederá dicha rectificación en mérito a la manifestación de voluntad de las partes, si se pretende rectificar la declaración referida al pago del precio, cuando el Notario dio fe de la entrega del precio en efectivo".



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