De acuerdo a la Resolución 343-2013-SUNARP/SN, ahora los poderes de disposición de tierras que se otorguen a personas naturales para la venta de terrenos comunales debe describir el Predio. Además, ya no se podrá inscribir transferencia si es que el representante legal no tiene el poder específico. La Directiva se aplica a los expediente en trámite lo cual es discutible.
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