viernes, 12 de septiembre de 2014

Adquisición de dominio por la vía arbitral

Tratándose de la prescripción adquisitiva de dominio, a través de un laudo arbitral, no podrá calificarse el fondo de lo resuelto ni los fundamentos de la decisión contenida en el laudo, sin embargo, debe verificarse que las partes -entre ellas el titular registral- se hayan sometido a la vía arbitral.

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