En el ámbito registral, fecha cierta no será la fecha que las partes han manifestado en la minuta o en la escritura pública sino la fecha en que dicho contrato ha merecido fe de su realización, es decir, la fecha de la escritura pública, salvo que la minuta tenga fecha cierta o nos encontremos dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 245º del Código Procesal Civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario