miércoles, 10 de septiembre de 2014

¿Cuándo se considera fecha cierta de un documento privado de transferencia?

En el ámbito registral, fecha cierta no será la fecha que las partes han manifestado en la minuta o en la escritura pública sino la fecha en que dicho contrato ha merecido fe de su realización, es decir, la fecha de la escritura pública, salvo que la minuta tenga fecha cierta o nos encontremos dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 245º del Código Procesal Civil.

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