Procede la inscripción de la transferencia de un predio efectuada por el causante antes de su fallecimiento a favor de terceros, no obstante que en la partida registral de dicho predio se encuentra inscrita la transferencia por sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, concordante con el artículo 98 del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
por: Mg. Rosario Guerra Macedo. Abogada especialista en Derecho Registral - Vocal del Tribunal Registral
jueves, 19 de septiembre de 2013
Transferencia del predio realizada por el causante antes de su fallecimiento
Resolución 1390-2013-SUNARP-TR-L
Procede la inscripción de la transferencia de un predio efectuada por el causante antes de su fallecimiento a favor de terceros, no obstante que en la partida registral de dicho predio se encuentra inscrita la transferencia por sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, concordante con el artículo 98 del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Procede la inscripción de la transferencia de un predio efectuada por el causante antes de su fallecimiento a favor de terceros, no obstante que en la partida registral de dicho predio se encuentra inscrita la transferencia por sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, concordante con el artículo 98 del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
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