RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución Nº 240-2013-SUNARP/PT -
Mediante este precedente de observancia obligatoria se faculta al registrador público a verificar si en la zona que actúa el Juez no había notario. Es decir, el registrador puede cuestionar o calificar la competencia notarial de los jueces de paz letrado. Le quita fuerza a escrituras públicas imperfectas otorgadas por el juez de paz letrado.
Este precedente de observancia obligatoria deja sin efecto el anterior publicado el 16 de agosto de 2012 en el diario oficial "El Peruano".
No hay comentarios:
Publicar un comentario