viernes, 6 de septiembre de 2013

Autonomía privada de las asociaciones

Resolución: 1088-2013-SUNARP-TR-L de 7/3/2013

Las normas no han regulado las facultades mínimas de los miembros del Consejo Directivo de las asociaciones, por lo que en ejercicio de su autonomía privada, estas organizaciones gozan de plena libertad para autorregular sus intereses y establecer sus reglas internas, teniendo como límite la Constitución y las leyes; en ese sentido, no existiendo norma prohibitiva, debe aceptarse como válido un estatuto en el que uno de sus miembros, el director ejecutivo, tenga voz pero no voto.

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