Las normas no han regulado las facultades mínimas de los miembros del Consejo Directivo de las asociaciones, por lo que en ejercicio de su autonomía privada, estas organizaciones gozan de plena libertad para autorregular sus intereses y establecer sus reglas internas, teniendo como límite la Constitución y las leyes; en ese sentido, no existiendo norma prohibitiva, debe aceptarse como válido un estatuto en el que uno de sus miembros, el director ejecutivo, tenga voz pero no voto.
por: Mg. Rosario Guerra Macedo. Abogada especialista en Derecho Registral - Vocal del Tribunal Registral
viernes, 6 de septiembre de 2013
Autonomía privada de las asociaciones
Resolución: 1088-2013-SUNARP-TR-L de 7/3/2013
Las normas no han regulado las facultades mínimas de los miembros del Consejo Directivo de las asociaciones, por lo que en ejercicio de su autonomía privada, estas organizaciones gozan de plena libertad para autorregular sus intereses y establecer sus reglas internas, teniendo como límite la Constitución y las leyes; en ese sentido, no existiendo norma prohibitiva, debe aceptarse como válido un estatuto en el que uno de sus miembros, el director ejecutivo, tenga voz pero no voto.
Las normas no han regulado las facultades mínimas de los miembros del Consejo Directivo de las asociaciones, por lo que en ejercicio de su autonomía privada, estas organizaciones gozan de plena libertad para autorregular sus intereses y establecer sus reglas internas, teniendo como límite la Constitución y las leyes; en ese sentido, no existiendo norma prohibitiva, debe aceptarse como válido un estatuto en el que uno de sus miembros, el director ejecutivo, tenga voz pero no voto.
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