viernes, 27 de septiembre de 2013

Asamblea convocada por el comité electoral

Resolución 1385-2013-SUNARP-TR-L 

La convocatoria a una asamblea general eleccionaria de una asociación debe ser efectuada por el presidente del Consejo Directivo, salvo que el estatuto expresamente atribuya dicha facultad al comité electoral o a otro órgano.


Modificación de características registrables de un vehículo

Resolución 1450-2013-SUNARP-TR-L 

A efectos de modificar y/o regularizar características del vehículo referidas al peso seco, carga útil y peso bruto, debe presentarse Certificado de Conformidad de Modificación, conforme a la Resolución Nº 982-2012-MTC-15.


viernes, 20 de septiembre de 2013

Extinción de inscripción por renuncia al derecho de propiedad

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución Nº 240-2013-SUNARP/PT - 

Se refiere a la renuncia de área y la consecuente desinmatriculación de un predio. Es decir, parte de un predio inscrito puede salir del registro.


Funciones notariales de los jueces de paz letrados

PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución Nº 240-2013-SUNARP/PT -

Mediante este precedente de observancia obligatoria se faculta al registrador público a verificar si en la zona que actúa el Juez no había notario. Es decir, el registrador puede cuestionar o calificar la competencia notarial de los jueces de paz letrado. Le quita fuerza a escrituras públicas imperfectas otorgadas por el juez de paz letrado.
Este precedente de observancia obligatoria deja sin efecto el anterior publicado el 16 de agosto de 2012 en el diario oficial "El Peruano".


jueves, 19 de septiembre de 2013

Transferencia del predio realizada por el causante antes de su fallecimiento

Resolución 1390-2013-SUNARP-TR-L 

Procede la inscripción de la transferencia de un predio efectuada por el causante antes de su fallecimiento a favor de terceros, no obstante que en la partida registral de dicho predio se encuentra inscrita la transferencia por sucesión a título universal, siempre que su inscripción no perjudique a terceros, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, concordante con el artículo 98 del nuevo Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


miércoles, 18 de septiembre de 2013

Adjudicación como consecuencia de la separación legal y divorcio ulterior

Resolución: 1196-2013-SUNARP-TR-L 

El título formal que sustenta la transferencia de un bien social a favor de los ex-cónyuges por adjudicación como resultado de un proceso de separación convencional es la resolución que pone fin a dicho proceso (sentencia de separación), por cuanto dicha resolución considera y valora el convenio por separación convencional y divorcio ulterior presentado con la demanda, la misma que contiene la voluntad de ambos cónyuges para disponer de sus bienes, no siendo necesaria la valorización de los bienes.

viernes, 13 de septiembre de 2013

Ampliación de testamento

Resolución: 1076-2013-SUNARP-TR-L 

La inscripción de la sucesión intestada de una persona con posterioridad a la inscripción del otorgamiento de su testamento, no constituye obstáculo para la inscripción de la ampliación del testamento.

Derecho de suscripción preferente

Resolución: 1129-2013-SUNARP-TR-L de 7/12/2013

El artículo 67 del Reglamento del Registro de Sociedades no exige como requisito para la inscripción del aumento de capital con ejercicio del derecho de suscripción preferente, que se acredite que el aporte del dinero en efectivo se haya realizado dentro del plazo establecido para el ejercicio de tal derecho.


viernes, 6 de septiembre de 2013

Autonomía privada de las asociaciones

Resolución: 1088-2013-SUNARP-TR-L de 7/3/2013

Las normas no han regulado las facultades mínimas de los miembros del Consejo Directivo de las asociaciones, por lo que en ejercicio de su autonomía privada, estas organizaciones gozan de plena libertad para autorregular sus intereses y establecer sus reglas internas, teniendo como límite la Constitución y las leyes; en ese sentido, no existiendo norma prohibitiva, debe aceptarse como válido un estatuto en el que uno de sus miembros, el director ejecutivo, tenga voz pero no voto.