Decreto Legislativo Nº 1366 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Las claves:
- La norma hace algunas precisiones en definiciones como beneficiario, tasación, fecha cierta, sujeto activo y sujeto pasivo. En cuanto a los beneficiarios, incorpora a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal.
- Crea la figura de Expedientes de Afectación Predial para los procedimientos de adquisición, expropiación y/o pago de mejoras en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
- El MTC podrá contratar peritos para realizar tasaciones de los predios que requiere para la ejecución de obras.
- El Ministerio de Cultura será el que solicite la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la condición cultural de dicho bien, según corresponda, ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, independientemente de ser propiedad pública o privada.
- Se reducen los plazos en muchos procesos como tasación, expediente técnico legal, certificado de búsqueda catastral, comunicación al sujeto pasivo, envío de carta de intención, etc.
- El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente.
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