Mediante Decreto Legislativo Nº 1358 el Poder Ejecutivo modificó la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el fin de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado, facilitando de esta forma el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada.
De acuerdo a la norma, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia, hasta su inscripción en el Registro de Predios.
Esta norma ha establecido un procedimiento especial simplificado para el saneamiento físico legal de los bienes estatales a ser ejecutado por todas las entidades, ordenando y unificando los diversos procedimientos que existían.
Asimismo, ha dispuesto la prevalencia de la información catastral que ha sido obtenida por las entidades en el saneamiento físico legal de los bienes estatales, sobre la información de la base gráfica registral.
Finalmente, ha regulado formas de aprovechamiento de los bienes estatales de dominio público que no implique su transferencia ni que signifique pérdida de su naturaleza o se impida el uso público o la prestación del servicio público.
Fuente: SBN
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