A la fecha, existe un sistema de información catastral que no ha funcionado. Muestra de esto es que solo 5 distritos de los más de 1800 a nivel nacional tienen catastro reconocido por la Ley 28294 Ley del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
Ahora, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios (mediante Ley Nº 30776), el Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1365 Decreto legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional con el fin de establecer medidas que, entre otros, garantice el desarrollo del catastro urbano.
¿Qué dice esta norma?
- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asume la rectoría del Catastro Urbano Nacional.
- Cofopri es el ente técnico que apoyará mediante capacitación y asistencia técnica, el levantamiento del catastro de los predios urbanos, que por Ley Orgánica le corresponde a las municipalidades.
- Cofopri deberá implementar una plataforma informática interoperable para el intercambio de información proveniente del catastro urbano de las municipalidades y de otras entidades públicas, para la administración de la información catastral.
- Las municipalidades, otras entidades públicas y/o generadoras de catastro urbano que tengan información considerada necesaria para el Catastro Urbano Nacional, a solicitud del MVCS, deberán enviar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la información existente sobre el catastro correspondiente para la elaboración del Catastro Urbano Nacional.
- El Ministerio de Economía y Finanzas se incorpora al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
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