lunes, 23 de julio de 2018

¿Qué cambios trae el Decreto Legislativo Nº 1366 en cuanto a adquisición y expropiación de inmuebles del Estado?

Decreto Legislativo Nº 1366 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
Las claves:
  • La norma hace algunas precisiones en definiciones como beneficiario, tasación, fecha cierta, sujeto activo y sujeto pasivo. En cuanto a los beneficiarios, incorpora a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal. 
  • Crea la figura de Expedientes de Afectación Predial para los procedimientos de adquisición, expropiación y/o pago de mejoras en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). 
  • El MTC podrá contratar peritos para realizar tasaciones de los predios que requiere para la ejecución de obras.  
  • El Ministerio de Cultura será el que solicite la inscripción del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y la condición cultural de dicho bien, según corresponda, ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, independientemente de ser propiedad pública o privada. 
  • Se reducen los plazos en muchos procesos como tasación, expediente técnico legal, certificado de búsqueda catastral, comunicación al sujeto pasivo, envío de carta de intención, etc.
  • El valor de la Tasación para adquirir inmuebles destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura es fijado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de su unidad orgánica competente.

Conoce el DL 1358 que simplifica el saneamiento físico legal de los predios estatales

Mediante Decreto Legislativo Nº 1358 el Poder Ejecutivo modificó la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con el fin de optimizar la regulación del saneamiento físico legal de los inmuebles estatales destinados a servicios públicos y otros usos del Estado, facilitando de esta forma el otorgamiento de derechos para la inversión pública y privada.
De acuerdo a la norma, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia, hasta su inscripción en el Registro de Predios.
Esta norma ha establecido un procedimiento especial simplificado para el saneamiento físico legal de los bienes estatales a ser ejecutado por todas las entidades, ordenando y unificando los diversos procedimientos que existían.
Asimismo, ha dispuesto la prevalencia de la información catastral que ha sido obtenida por las entidades en el saneamiento físico legal de los bienes estatales, sobre la información de la base gráfica registral.
Finalmente, ha regulado formas de aprovechamiento de los bienes estatales de dominio público que no implique su transferencia ni que signifique pérdida de su naturaleza o se impida el uso público o la prestación del servicio público.


Fuente: SBN

Claves del DL Nº 1365 que busca consolidar el Catastro Urbano Nacional

A la fecha, existe un sistema de información catastral que no ha funcionado. Muestra de esto es que solo 5 distritos de los más de 1800 a nivel nacional tienen catastro reconocido por la Ley 28294 Ley del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
Ahora, en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso para legislar en materia de reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios (mediante Ley Nº 30776), el Poder Ejecutivo ha promulgado el Decreto Legislativo Nº 1365 Decreto legislativo que establece disposiciones para el desarrollo y consolidación del Catastro Urbano Nacional con el fin de establecer medidas que, entre otros, garantice el desarrollo del catastro urbano.
¿Qué dice esta norma? 

  • El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) asume la rectoría del Catastro Urbano Nacional.
  • Cofopri es el ente técnico que apoyará mediante capacitación y asistencia técnica, el levantamiento del catastro de los predios urbanos, que por Ley Orgánica le corresponde a las municipalidades. 
  • Cofopri deberá implementar una plataforma informática interoperable para el intercambio de información proveniente del catastro urbano de las municipalidades y de otras entidades públicas, para la administración de la información catastral.
  • Las municipalidades, otras entidades públicas y/o generadoras de catastro urbano que tengan información considerada necesaria para el Catastro Urbano Nacional, a solicitud del MVCS, deberán enviar en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la información existente sobre el catastro correspondiente para la elaboración del Catastro Urbano Nacional.
  • El Ministerio de Economía y Finanzas se incorpora al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. 
Lee el Decreto legislativo 1365 completo