viernes, 9 de diciembre de 2016

¿Qué cambios en el aspecto catastral arqueológico y cultural trae el D. leg 1255?

Entre las nuevas disposiciones establecidas por el Ejecutivo en el Decreto legislativo 1255 que modifica la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Declara de interés social y de necesidad pública la actualización y generación del catastro del Patrimonio Cultural de la Nación.
Asimismo, se incorpora al ministerio de Cultura la función de implementar el catastro arqueológico nacional, así como el catastro de los otros bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación.

En las disposiciones complementarias, establece que el propietario de un bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que no se encuentre debidamente registrado, debe presentar su solicitud ante el Ministerio de Cultura hasta el 31 de diciembre de 2019.

martes, 29 de noviembre de 2016

¿Cómo deberá acreditarse la naturaleza del predio rural a inmatricular?

RESOLUCIÓN N° 216-2016-SUNARP/PT
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR 

Precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Sexagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 07 y 08 de noviembre de 2016.

COMENTARIO:
Este precedente de observancia obligatoria precisa que para acreditar la calidad de rural de un predio, no basta que solo se señale en el título (escritura pública), sino que tiene que acreditarse con documento adicional emitido por autoridad competente a fin de que se diferencie de las tierras eriazas que tienen un tratamiento especial. 
El precedente busca poner fin a la inscripción de tierras eriazas como si fueran predios rurales.


viernes, 21 de octubre de 2016

Tribunal Registral precisa la transferencia de cuotas ideales en relación al predio matriz


Precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Quincuagésimo Octavo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, referente a transferencia de cuotas ideales
RESOLUCIÓN N° 188-2016-SUNARP/PT



viernes, 23 de septiembre de 2016

Matrimonio entre personas del mismo sexo realizado en el extranjero

RESOLUCIÓN 1868-2016-SUNARP-TR-L
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO REALIZADO EN EL EXTRANJERO
"Procede la inscripción de transferencia a favor de personas del mismo sexo casadas en el extranjero, pues ello no atenta contra el orden público internacional".



jueves, 1 de septiembre de 2016

¿Cómo serán calificadas las asambleas universales?

Acuerdo del Tribunal Registral del 26 de agosto de 2016
ACREDITACIÓN DE LA UNIVERSALIDAD DE LA  ASAMBLEA

“La asamblea universal es aquella celebrada con la asistencia de la totalidad de los miembros de la persona jurídica, siendo que quien debe emitir la constancia de quórum es el último presidente inscrito, o quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo”.

Comentario. Las asambleas universales que celebren las asociaciones serán calificadas en forma estricta a fin de evitar perjuicios a las asociaciones.


Conoce el nuevo precedente sobre rectificación unilateral de área, linderos y medidas perimétricas

Precedente de observancia obligatoria aprobado el 26 de agosto de 2016 por el Tribunal Registral
RECTIFICACIÓN UNILATERAL DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

"Procede la rectificación de área, linderos y/o medidas perimétricas en mérito a escritura pública otorgada por el propietario acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, tanto si se rectifica a área mayor o menor, siempre que la oficina de catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito.
Dicha rectificación no procederá cuando se afecte derechos de acreedores inscritos o medidas cautelares, salvo que los afectados o el órgano jurisdiccional o administrativo autoricen la rectificación”.

Comentario: Propietarios podrán rectificar unilateralmente sus predios si no afectan a terceros. 




¿Qué nuevas facultades tienen los propietarios con el 25% de participación?

Precedente de observancia obligatoria aprobado por el Tribunal Registral el 26 de agosto de 2016
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS CON EL 25% DE PARTICIPACIONES

“Cuando no existe Presidente de la Junta de Propietarios inscrito o ha vencido el mandato del Presidente inscrito, la convocatoria a Junta de Propietarios podrá ser efectuada por propietarios que representen el 25% de participaciones sobre los bienes comunes, para tratar cualquier materia que se señale en la convocatoria.

Ello es también aplicable cuando existe presidente inscrito con período de funciones vigente, y el 25% de propietarios convoca acreditándose  la muerte, renuncia o incapacidad del presidente.”

Comentario. El 25% de propietarios de la junta de propietarios podrá convocar a junta si es que no existe presidente inscrito. Por tanto, ya no será un obstáculo para la inscripción de acuerdos la falta de inscripción de presidente.



¿Qué dice el nuevo precedente sobre la calificación de anotación de bloqueo?

Precedente de observancia obligatoria aprobada el 26 de agosto de 2016 por el Tribunal Registral
CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO
“No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo” 

Comentario. El registrador ya no podrá denegar la anotación de un bloqueo solicitado por el notario, por causa de la falta de facultades de las partes que intervengan en un acto dispositivo de un bien inmueble.