martes, 29 de noviembre de 2016

¿Cómo deberá acreditarse la naturaleza del predio rural a inmatricular?

RESOLUCIÓN N° 216-2016-SUNARP/PT
ACREDITACIÓN DE LA NATURALEZA RURAL DEL PREDIO A INMATRICULAR 

Precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria del Centésimo Sexagésimo Sexto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 07 y 08 de noviembre de 2016.

COMENTARIO:
Este precedente de observancia obligatoria precisa que para acreditar la calidad de rural de un predio, no basta que solo se señale en el título (escritura pública), sino que tiene que acreditarse con documento adicional emitido por autoridad competente a fin de que se diferencie de las tierras eriazas que tienen un tratamiento especial. 
El precedente busca poner fin a la inscripción de tierras eriazas como si fueran predios rurales.


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