Acuerdo del Tribunal Registral del 26 de agosto de 2016
ACREDITACIÓN DE LA UNIVERSALIDAD DE LA ASAMBLEA
“La asamblea universal es aquella celebrada con la asistencia de la totalidad de los miembros de la persona jurídica, siendo que quien debe emitir la constancia de quórum es el último presidente inscrito, o quien esté estatutariamente facultado para reemplazarlo”.
Comentario. Las asambleas universales que celebren las asociaciones serán calificadas en forma estricta a fin de evitar perjuicios a las asociaciones.
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