martes, 27 de enero de 2015

La función económica del predio y la necesidad de lograr la convergencia de la realidad física con el Registro

* Artículo de la Dra Rosario Guerra Macedo publicado en Gaceta Jurídica 

El auge de los actos inmobiliarios de los últimos años ha puesto en relieve, de manera indubitable, la función social y económica del predio, sea como terreno, como vivienda o edificación comercial e industrial. Para muchas personas, la propiedad del predio es el único capital con el que cuentan para acceder al crédito o simplemente para revalorar el bien inmueble que constituye su patrimonio. De ahí que es indispensable tener en claro cómo es el predio, dónde se ubica y hasta donde se extiende. Por otro lado, asumiendo las discrepancias que hay entre la realidad física y la publicidad registral, los interesados y el Estado en algunos supuestos, buscarán dar por finalizadas dichas discrepancias mediante procedimientos rectificatorios de área, linderos y medidas perimétricas o mediante procedimientos denominados de saneamiento.



martes, 20 de enero de 2015

¿Cuándo no procede la acumulación de predios?

En este caso, al Tribunal Registral le correspondió analizar si procede acumular partidas especiales aperturadas para inscribir derechos de superficie. Al respecto, emitió una resolución en el siguiente término:
"No procede la acumulación de las partidas en las que se encuentran registrados los derechos de superficie puesto que se acumulan predios y no derechos registrados".

viernes, 9 de enero de 2015

Precedente de observancia obligatoria: Disolución y liquidación de sociedad

Este precedente precisa que cuando se inscribe la disolución de una sociedad, la presentación de la copia certificada del acta no exime de presentar los avisos publicados en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación.
El precedente pone fin a la discrepancia de criterios que había en las resoluciones 734-2012-SUNARP-TR-t del 18/12/2012 con otras como la 1738-2012 SUNARP-TL-L del 23 de noviembre de 2012. 



miércoles, 7 de enero de 2015

¿Qué ocurre cuándo la propiedad se ve afectada debido a la homonimia?

Una persona solicita la rectificación - y consecuentemente la nulidad- de un asiento porque la sucesión intestada de un homónimo suyo afecta su derecho. 
Cancelación de asiento por homonimia. Procede cancelar el asiento de traslación de dominio por sucesión intestada, por inexistencia de acto causal, si se verifica que al momento del fallecimiento del causante, el otro titular con el mismo nombre (homónimo), aún se encontraba con vida.