por: Mg. Rosario Guerra Macedo. Abogada especialista en Derecho Registral - Vocal del Tribunal Registral
lunes, 14 de julio de 2014
¿Son inscribibles las opiniones de los asistentes a la reunión de un órgano?
Las opiniones vertidas por los participantes en la sesión de un órgano conformado por la reunión masiva de personas, no forman parte del acuerdo que adopta el órgano, salvo que éste lo haga suyo. Por tanto no constituyen actos inscribibles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario