La Ley General de Sociedades, contempla la posibilidad de celebrar sesiones sin la presencia directa o inmediata de los Directores. En efecto, pueden realizarse sesiones no presenciales a través de medios escritos, electrónicos y de otra naturaleza que permitan la comunicación y garanticen la autenticidad del acuerdo; siempre que se halle previsto en el estatuto.
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