Para efectos de inscribir la prescripción adquisitiva de dominio, a través de un laudo arbitral, no podrá calificarse el fondo de lo resuelto así como los fundamentos de la decisión contenida en el laudo, más si debe verificarse el sometimiento de las partes a la vía arbitral, a través de la presentación del convenio arbitral respectivo celebrado con el propietario con derecho inscrito.
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