jueves, 23 de enero de 2014

Precisiones sobre tolerancia y rectificación por error de cálculo en la inmatriculación de predios

El pleno del Tribunal Registral de la Sunarp aprobó y publicó dos nuevos precedentes de observancia obligatoria para todas las instancias registrales del país, vinculados a la inscripción de predios. El primero está relacionado con la tolerancia en los casos de ingreso de un predio por primera vez al registro (inmatriculaciones). El segundo precisa un precedente anterior sobre rectificación de área por error de cálculo.
1.- PRECISIÓN DE INTOLERANCIA EN INMATRICULACIONES: A criterio del colegiado, en el caso de inmatriculaciones que colinden con predios no inscritos y no coincidan los valores del plano con los del título de propiedad procede la inmatriculación conforme al área del plano, siempre que el área de catastro determine que se trata del mismo predio.
2.- PRECISIONES AL PRECEDENTE SOBRE RECTIFICACIÓN DE ÁREA POR ERROR DE CÁLCULO: El Colegiado determinó que procede la rectificación por error de cálculo respecto de predios rurales, para lo cual se deberá adjuntar la documentación a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Además, en opinión de dicho colegiado, no procede la rectificación por error de cálculo si el área de catastro no puede determinar si los linderos, medidas perimétricas y ubicación especial del predio han sufrido variación.

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