¿Algunas discrepancias entre el nombre del titular registral y el nombre del vendedor constituye un obstáculo para la inscripción de la transferencia?
El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluación de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciación conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos públicos aportados por los solicitantes, que a través de distintos factores de conexión permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona.
Resolución : 1603-2013-SUNARP-TR-L
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