miércoles, 27 de septiembre de 2017

¿Desea donar un inmueble? Esto es lo que debe saber

Existen dos formas de realizar transferencia de bienes inmuebles dentro de lo estipulado por la ley: la compraventa y la donación. En esta oportunidad nos referiremos a la donación.
Las donaciones constituyen actos voluntarios mediante las cuales una entidad o persona natural dispone de parte de su patrimonio –por ejemplo, un inmueble- y lo transfiere de manera gratuita a favor de un tercero.
La donación de un inmueble debe hacerse por escritura pública con indicación individual del (los) inmueble(s) donado(s), así como su valor real, bajo sanción de nulidad.
Un aspecto a tener en cuenta es que ninguna persona puede donar más del tercio de libre disposición de sus bienes si tuviera un heredero forzoso (hijos, cónyuges o padres). La donación será inválida si se incumple esta medida.

¿Cuáles son los requisitos para la inscripción de una donación en la Sunarp?
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en las oficinas de la Sunarp) debidamente llenada y firmada por el presentante.
  • Parte notarial de la escritura pública con intervención del donante (el que entrega el predio o inmueble) y donatario (el que recibe el predio o inmueble) en la que debe constar el valor asignado al predio.
  • Pago de derechos registrales.

¿Qué se debe tener en cuenta para efectuar una donación?
  • Conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica, según sea el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que se está donando.
  • La persona que dona debe estar inscrita en la Sunarp como propietario del inmueble.
  • La presentación del parte notarial en la oficina registral deberá ser efectuada por el notario ante quien se otorgó la donación o por un tercero autorizado por el notario conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049.

¿Cuáles son los costos?
Valor de las tasas registrales para la donación

Si el valor del predio es igual o menor a S/ 35 mil 
  • Derecho de presentación: S/ 33
  • Derecho de inscripción: Costo del predio x 1.5 / 1000

Si el valor del predio es mayor a S/ 35 mil:
  • Derecho de presentación: S/ 33
  • Derecho de inscripción: Costo del predio x 3 / 1000

En ambos casos, el plazo de calificación es de siete  días hábiles

Fuente: Sunarp

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