viernes, 23 de junio de 2017

¿Por qué y cómo inscribir una unión de hecho en la Sunarp?

La unión de hecho es la forma legal de reconocer el concubinato, y es la convivencia libre y voluntaria entre un hombre y una mujer libres de impedimento matrimonial, que haya durado por lo menos dos años continuos, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio.

En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: la separación de patrimonios o el régimen de sociedad de gananciales. La separación de patrimonios se puede dar antes del matrimonio o durante el matrimonio. El régimen de sociedad de gananciales se presume solo durante la duración del matrimonio y lo constituyen todos los bienes y rentas obtenidos durante la vigencia del matrimonio, los cuales pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
La ley reconoce que una unión de hecho es compatible con la sociedad de gananciales. Para ello la convivencia debe estar reconocida en la vía notarial o judicial. En el caso del concubinato los convivientes no pueden decidirse por el régimen de separación de patrimonios.


¿Por qué debemos inscribir una unión de hecho en la Sunarp?
Al inscribir la convivencia en el Registro de Personas Naturales de la Sunarp, la pareja precisa la fecha de inicio de la relación así como la de su finalización, en caso se produjera, ello con el objetivo de diferenciar con exactitud los bienes muebles e inmuebles que les corresponden a cada uno y evitar una injusta redistribución de su patrimonio.
En consecuencia, al inscribir la unión de hecho en la Sunarp, los convivientes garantizan la preservación  de sus derechos patrimoniales o de propiedad, lo cual se puede hacer valer frente a cualquier tercero, ya que la inscripción da certeza de cuáles son los bienes que están sujetos al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales por la que se rigen los integrantes de la unión de hecho.


¿Cómo inscribir una unión de hecho en la Sunarp?
El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público o al Poder Judicial. 
En el caso de acudir a una notaría, se debe tramitar los siguientes documentos:
  • Presentar una solicitud que incluya los nombres y firmas de ambos solicitantes, así como el reconocimiento expreso que conviven no menos de dos años de manera continúa.
  • Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso.
  • Certificado domiciliario de los solicitantes.
  • Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por la oficina registral donde domicilian los solicitantes.
  • Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos años continuos o más.
  • Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos años continuos
Completados estos requisitos, el notario mandará a publicar un extracto de la solicitud en el diario oficial ‘El Peruano’ y en otro diario de amplia circulación.
Transcurridos 15 días útiles desde la publicación del último aviso, y si no se hubiera formulado ninguna  oposición, el notario extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y lo remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos domicilian para su respectiva inscripción.
Si cualquiera de los solicitantes proporcionara información falsa para sustentar su pedido ante el notario, será pasible de responsabilidad penal.


El costo de inscripción de una unión de hecho en la Sunarp es de S/. 20 (los costos notariales no están incluidos); y el plazo de inscripción es de siete días útiles.       

Fuente: www.sunarp.gob.pe

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