por: Mg. Rosario Guerra Macedo. Abogada especialista en Derecho Registral - Vocal del Tribunal Registral
miércoles, 10 de diciembre de 2014
Obligatoriedad de consignar en la escritura pública, en letras y en número el precio de la compraventa
En la escritura pública debe constar en números y en letras el precio de los inmuebles objeto de compraventa, tal como lo prescribe el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1049 del Notariado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario