miércoles, 10 de diciembre de 2014

Obligatoriedad de consignar en la escritura pública, en letras y en número el precio de la compraventa

En la escritura pública debe constar en números y en letras el precio de los inmuebles objeto de compraventa, tal como lo prescribe el artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1049 del Notariado.



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