Para la inscripción del otorgamiento de poder para disposición de terrenos comunales de una Comunidad Campesina, se requiere que en el acuerdo respectivo se describa físicamente el bien objeto de enajenación, bastando para ello que se consignen elementos mínimos que permitan su individualización. El predio debe estar físicamente determinado al momento del otorgamiento del poder, y no ser determinable a futuro por los apoderados.
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