viernes, 29 de agosto de 2014

¿Cuál es el órgano competente para conocer la denuncia por presunta falsificación de documentos?

BLOQUEO POR PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 
"La Jefatura Zonal es el órgano competente para conocer la denuncia por presunta falsificación de documentos. En consecuencia, las instancias registrales no son competentes para pronunciarse sobre la denuncia por presunta falsificación de documentos".
Cabe precisar que este procedimiento es independiente a la tacha por falsedad documentaria previsto en el Art. 36 del Reglamento General de los Registros Públicos que sí está a cargo de los registradores.

jueves, 21 de agosto de 2014

Precedentes y acuerdos vinculados a la descripción física del predio y el catastro

Presentamos una lista de 13 precedentes que debes tener en cuenta.

1. Alcances del carácter vinculante del informe emitido por el área de catastro.
2. Procedencia de inmatriculación.
3. Rectificaciones de duplicidades de predios inscritos en virtud del DL667
4. Rectificación de área por error en el cálculo
5. Título incompatible
6. Facultades de Cofopri para modificar o rectificar planos de trazado y lotización.
7. Anotación preventiva de prescripción adquisitiva notarial
8. Rangos de tolerancias en inmatriculaciones
9. Formalidad de los planos necesarios para la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio. 
10. Precisión de tolerancia en inmatriculaciones.
11. Precisiones al precedente sobre rectificación de área por error de cálculo
12. Individualización del predio para efectos de su inmatriculación (acuerdo)
13. Rectificación de área, medidas perimétricas y linderos (acuerdo).

lunes, 18 de agosto de 2014

lunes, 11 de agosto de 2014

¿Qué otros actos inscribibles requerirán informe previo del área de catastro?

RESOLUCIÓN N° 189-2014-SUNARP/SN
Directiva que amplía los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas.


jueves, 7 de agosto de 2014

¿Qué aspectos en el ámbito registral y predial trae la ley 30230 o Ley que agiliza la inversión en el país?

La ley que establece medidas tributarias, de simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, agiliza los procedimientos de saneamiento físico legal para la ejecución de proyectos declarados de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional, y/o de gran envergadura, también aquellos que cuenten con concesiones.
Un aspecto a resaltar es que el Poder Ejecutivo crea procedimientos especiales para el saneamiento físico legal de los predios para proyectos de inversión pública y privada, y reglas para la prevalencia de información. Así, la información gráfica de la Sunarp tendrá valor referencial. Es decir, para el caso específico del saneamiento de predios para proyectos de inversión, prevalecerán los planos levantados por los verificadores. Para ello, establece supuestos de prevalencia. 
De esta manera se pretende eliminar una presunta barrera burocrática a la ejecución de obras de envergadura. Con el reconocimiento por parte del Estado que lo que se publicita en el registro en cuanto a la realidad física no está acorde con la realidad, se busca que estas discrepancias no constituyan un obstáculo para los proyectos de inversión, como ha estado sucediendo.
La norma también se refiere a la inscripción de la anotación preventiva y/o la carga registral de áreas comprendidas por el derecho de vía de las obras de infraestructura vial.
En el título referido a la Eficiencia en la administración de los predios del Estado, se determina plazos para los procedimientos administrativos y acceso a la información cartográfica. Asimismo, autoriza a la SBN a revertir a favor del Estado aquellos predios estatales que están siendo utilizados para un fin distinto al que fueron otorgados.    
Finalmente, establece disposiciones para facilitar la inversión privada en el sector inmobiliario. Así, modifica los requisitos para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución.

martes, 5 de agosto de 2014

Reniec moderniza su tecnología biométrica para identificar por rasgos físicos

Un paso importante en la seguridad jurídica e institucional: Reniec inicia en la quincena de agosto la captura decadactilar que reemplazará a la bidactilar. Es decir, se capturará la huella de los diez dedos. Además, en los próximos meses, iniciará la captura facial que complementará a la dactilar. "Con eso se logra seguridad jurídica, se garantiza la institucionalidad", comentó el jefe de la Reniec Jorge Yrribarren.