Para la inscripción de la transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del adquirente se requiere la escritura pública otorgada por una de las partes y por los sucesores del causante, no siendo necesaria la intervención de los cónyuges de éstos, al tener los bienes adquiridos la calidad de propios.
Resolución : 1982-2013-SUNARP-TR-L
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