miércoles, 26 de febrero de 2014

¿Es necesario que intervenga el cónyuge de uno de los sucesores del causante en la transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del adquirente?

Para la inscripción de la transferencia formalizada con posterioridad al fallecimiento del adquirente se requiere la escritura pública otorgada por una de las partes y por los sucesores del causante, no siendo necesaria la intervención de los cónyuges de éstos, al tener los bienes adquiridos la calidad de propios.
Resolución : 1982-2013-SUNARP-TR-L 



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