El DLeg. 1209 que establece un nuevo procedimiento para la inmatriculación de predios de propiedad privada en el Registro de Predios, fue publicado el 23 de setiembre de 2015 en el marco de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y seguridad jurídica. La norma, publicada en boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano, forma parte de las acciones para evitar la usurpación y fraudes contra la propiedad privada.
por: Mg. Rosario Guerra Macedo. Abogada especialista en Derecho Registral - Vocal del Tribunal Registral
martes, 29 de septiembre de 2015
D.Leg 1209: Estas son las innovaciones al procedimiento para inscribir predios por primera vez
En una nota de prensa publicada en su portal institucional, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) explica el procedimiento para la primera inscripción de predios de propiedad privada de particulares (ante Sunarp), establecido en el DLeg 1209, publicado el 23 de setiembre de 2015.
- El DLeg. 1209 incorpora a la inmatriculación de predios una anotación preventiva con la cual se busca brindar mayor seguridad a los derechos inscritos en el Registro, coadyuvando en la prevención de la usurpación y de los conflictos sobre los predios.
- La anotación preventiva de la inmatriculación (primera inscripción del predio) es un asiento provisional y transitorio que tiene por finalidad publicitar y dar a conocer la primera inscripción de un predio. Con el DLeg 1209, la anotación preventiva se convertirá en definitiva si transcurre un plazo de 90 días hábiles sin mediar oposición o cuando esta última sea desestimada.
jueves, 10 de septiembre de 2015
Comentarios al DL 1196 que promueve la capitalización inmobiliaria
Con el objetivo de promover la capitalización inmobiliaria para facilitar el acceso a la vivienda, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1196 que modifica la ley del Sistema Financiero – Ley 26702- y la ley 28364 que regula el contrato de capitalización inmobiliaria.
Al respecto, publicamos unos comentarios del Dr. Miguel Cavero Velaochaga, especialista en temas inmobiliarios y director de Inmobilex.
Entre los aspectos a tomar en cuenta podemos señalar los siguientes:
Al respecto, publicamos unos comentarios del Dr. Miguel Cavero Velaochaga, especialista en temas inmobiliarios y director de Inmobilex.
Entre los aspectos a tomar en cuenta podemos señalar los siguientes:
- Se requiere un capital mínimo de S/ 4 000 000,00 para poder operar como Empresa de Capitalización Inmobiliaria, para lo cual modifica la Ley del Sistema Financiero. De esta manera, no cualquier empresa podrá dedicarse al rubro y en principio de se busca la solidez financiera de ésta.
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