El Congreso promulgó la Ley 301313 de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación presentada ante los registros públicos administrados por la Sunarp.
Esta ley modifica sustancialmente el procedimiento registral admitiendo el apersonamiento de autoridades o funcionarios al procedimiento de inscripción en trámite para plantear oposición por suplantación de identidad o falsificación de documentos.
Hasta ahora, el Reglamento General de los Registros Públicos no permite el apersonamiento ni oposición de terceros.
La norma modifica los artículos 2013 y 2014 del Código Civil así como los artículos 4º y 55º y la 5ª y 6ª disposiciones complementarias transitorias y finales del Decreto Legislativo 1049 del Notariado.