No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.
por: Mg. Rosario Guerra Macedo. Abogada especialista en Derecho Registral - Vocal del Tribunal Registral
jueves, 26 de febrero de 2015
martes, 17 de febrero de 2015
Jueces podrán bloquear transferencias indebidas de títulos en tiempo real
Con el uso de la tecnología y en tiempo real, los jueces podrán disponer el bloqueo de los títulos de bienes o propiedades inscritas en los Registros Públicos, que son objeto de un proceso judicial por pérdida de dominio, para evitar transferencias a terceros.
De este modo, los bienes sometidos a medidas cautelares en un proceso por pérdida de dominio, no podrán ser transferidos a terceros por las mafias organizadas que se dedican a este tipo de actividades ilícitas, informó el Poder Judicial.
Con ese propósito, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó el proyecto presentado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal (ETI-Penal), para la suscripción en breve de un convenio específico con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
En virtud de este convenio, los jueces tendrán acceso al servicio de la Sunarp en tiempo real, lo cual les permitirá obtener información veraz de las partidas registrales sobre las cuales se dispondrá la medida cautelar.
Este sistema, además, reducirá el tiempo en el registro de bloqueos de la partida registral, al momento de la admisión del proceso por pérdida de dominio, en comparación con el sistema tradicional.
Asimismo, permitirá acortar el tiempo para la transferencia de los bienes a la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi), cuando concluye el proceso con una sentencia condenatoria.
Esta iniciativa, que puede ser utilizada también en otras materias que tengan competencia en el campo del Derecho Registral, se encuadra en los principios de transparencia, modernización tecnológica y simplificación administrativa.
jueves, 12 de febrero de 2015
¿Para el cambio de uso de vehículo particular a servicio de transporte se requiere que el documento vigente que acredita dicho cambio se encuentre expedido a nombre del actual titular registral?
Para la inscripción del cambio de uso de un vehículo de uso particular a servicio de transporte (taxi) no se requiere que el certificado de operación presentado se encuentre a nombre del actual titular registral del vehículo, debiendo verificarse que se encuentre vigente y emitido, según corresponda, al propietario en cuya fecha de emisión figuraba como titular del bien.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)