martes, 14 de octubre de 2014

¿Procede inscribir las elecciones del órgano directivo de un partido político en los Registros Públicos?

Compete al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la inscripción de las organizaciones políticas, por lo que no procede - conforme a las normas en vigor actualmente -, la inscripción del reconocimiento de elecciones de un partido político que obre inscrito en el Registro de Personas Jurídicas. Sin embargo, si procedería la inscripción de su liquidación y posterior extinción. No procede el cierre de la partida registral del partido político por aplicación analógica de la sexta disposición transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

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