No procede cuestionar la aprobación del proyecto de habilitación urbana de un predio, cuando el mismo abarca parte de la faja marginal de un río, porque previamente debería existir pronunciamiento de la Autoridad Nacional del Agua, ya que ello no forma parte de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 y su Reglamento y porque no cabe en sede registral cuestionar los fundamentos de hecho o derecho que tenido la autoridad municipal para aprobar la habilitación urbana y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado.
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