jueves, 3 de abril de 2014

Convocatoria a asamblea general

No resulta válida la convocatoria a asamblea general de una asociación efectuada por el comité electoral, cuando el estatuto dispone que dicha atribución le corresponde al presidente del consejo directivo, conjuntamente con el secretario de actas y archivos; configurándose un supuesto de defecto insubsanable que amerita la tacha sustantiva del título.


No hay comentarios:

Publicar un comentario